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Documento BORME-C-2020-2327

PROMOCIONES GASYFRAN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FALER INVERSIONES, S.L.U.
PROMOCIONES PACO ANTÓN, S.L.U.
(SOCIEDES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 2931 a 2931 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2327

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que la Juntas Generales celebradas con carácter Extraordinario y Universales, de las sociedades PROMOCIONES GASYFRAN, S.L. (sociedad escindida), FALER INVERSIONES, S.L.U., y PROMOCIONES PACO ANTÓN, S.L.U. (sociedades beneficiarias), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado, con fecha 20 de mayo de 2020, la decisión de aprobar la escisión total, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación de la sociedad PROMOCIONES GASYFRAN, S.L., y las sociedades beneficiarias, ya existentes, adquirirán por sucesión universal el patrimonio de la sociedad escindida. El acuerdo de escisión total ha sido adoptado conforme al proyecto común de escisión total redactado por los administradores de todas las sociedades con fecha 15 de mayo de 2020, tomando como balance de escisión total el cerrado a 31 de diciembre de 2019, aprobado por la junta de socios, realizándose la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1, y art. 52.1 por remisión del artículo 73.1 de la LME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta escisión: (i) la inclusión en el Proyecto de Escisión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Escisión, (iii) el aumento de capital de las sociedades beneficiarias.

Habiéndose adoptado los acuerdos de escisión total por todas las sociedades por acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de escisión total se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la escisión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión total puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión total.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total en virtud de lo establecido en el artículo 44 LME.

La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el Capítulo VII, del Título VII, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Elche, 22 de mayo de 2020.- El Administrador único de la sociedad Promociones Gasyfran, S.L., y de la sociedad Promociones Paco Antón, S.L.U., Francisco Antón Esclapez.- El Administrador único de la sociedad Faler Inversiones, S.L.U., Gaspar Esclapez Botella.

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