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Documento BORME-C-2020-2191

FERRO SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
FERRO SPECIALTY MATERIALS SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 2766 a 2766 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2191

TEXTO

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que los socios únicos de Ferro Spain, S.L.U. ("Sociedad Escindida Parcialmente") y Ferro Specialty Materials Spain, S.L.U. (antes Zircosil Holding, S.L.U.) ("Sociedad Beneficiaria"), respectivamente, el 28 de mayo de 2020 han aprobado la escisión parcial de la rama de actividad del negocio no cerámico que se venía desarrollando en la Sociedad Escindida Parcialmente, aportando dicha rama de actividad a la Sociedad Beneficiaria, la cual adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial de rama de actividad aprobado por los Consejos de administración de ambas sociedades en fecha 27 de mayo de 2020, sirviendo de base para la operación los balances de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2019. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a la Sociedad Beneficiaria y que constituye una unidad económica autónoma.

Dado que la Sociedad Escindida Parcialmente y la Sociedad Beneficiaria están íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio y el acuerdo ha sido aprobado por sus respectivos socios únicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49.1, 52.1 de la LME, que son de aplicación a las escisiones en virtud de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la LME y en virtud del artículo 78 de la LME, no será necesario: (i) el informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial; (ii) el informe de experto independiente; ni (iii) las menciones indicadas en los apartados 2.º, 6.º, 9.º y 10.º del artículo 31 de la LME.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial la Sociedad Escindida Parcialmente ha reducido su patrimonio neto con cargo a reservas de libre disposición sin necesidad de reducir su capital social y, a su vez, la Sociedad Beneficiaria ha aumentado sus reservas en el mismo importe.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los respectivos balances de escisión parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de rama de actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Castellón, 28 de mayo de 2020.- El Consejero Delegado de Ferro Spain, S.L.U., Daniele Bandiera.- El Consejero Delegado de Ferro Specialty Materials Spain, S.L.U., Vicente Cañizares López.

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