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Documento BORME-C-2020-1893

ALCACYL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ENJOY TARIFA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EN CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 96, páginas 2400 a 2400 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1893

TEXTO

Anuncio de Escisión de rama de actividad.

Conforme al artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, en fecha 4 de febrero de 2020, el socio único de Alcacyl, S.L. ("Sociedad Escindida"), aprobó el acuerdo de escisión parcial, sin disolución, de la rama de actividad de la Sociedad Escindida dedicada a la promoción inmobiliaria y al alquiler, que aportará a una sociedad de nueva creación y que se constituirá simultáneamente, denominada Enjoy Tarifa, S.L. ("Sociedad Beneficiaria en Constitución"), la cual adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el proyecto de escisión formulado por el administrador único el 4 de febrero de 2020, donde consta el detalle de los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio escindido y que se transmite a la Sociedad Beneficiaria en Constitución, que constituye una unidad económica autónoma.

La totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria en Constitución se atribuirá al socio único de la Sociedad Escindida, por lo que resulta de aplicación el régimen simplificado del artículo 78 bis LME. No resultan necesarios (i) el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, (ii) el informe de experto independiente, ni (iii) la aprobación de un balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, el socio único, los acreedores y trabajadores de la sociedad escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado en el domicilio social. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73 LME.

Madrid, 19 de mayo de 2020.- El Administrador único, Juan Baena Francoy.

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