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Documento BORME-C-2020-1636

INSTITUTO MULTIDISCIPLINAR DE ONCOLOGÍA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INSTITUTO ONCOLÓGICO CARTUJA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 2105 a 2106 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1636

TEXTO

Anuncio de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley 3/2009"), se anuncia que la Junta General de Accionistas de Instituto Multidisciplinar de Oncología, S.A. ("IMOSA"), y el socio único de Instituto Oncológico Cartuja, S.A. ("IOC"), aprobaron el 23 de abril de 2020 la fusión por absorción por parte de IMOSA, como sociedad absorbente, de IOC, como sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme a los términos del Proyecto Común de Fusión aprobado por los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 27 de diciembre de 2019, que el 29 de enero de 2020, fue publicado en la página web corporativa de IMOSA (https://www.genesiscare.com/es/) (correspondiente a la sociedad absorbente), hecho publicado en el BORME el 11 de febrero de 2020, y depositado en el Registro Mercantil de Sevilla (correspondiente a la sociedad absorbida) el mismo día 29 de enero de 2020.

Han sido aprobados igualmente los Balances de Fusión de ambas sociedades, que son en el caso de IMOSA (sociedad absorbente), el cerrado a 30 de junio de 2019, que ha sido objeto de verificación por el Auditor de Cuentas de dicha sociedad, y en el caso de IOC (sociedad absorbida), el cerrado a 30 de junio de 2019, también objeto de verificación por su Auditor de Cuentas.

Dado que la sociedad absorbida (IOC) está íntegramente participada por la sociedad absorbente (IMOSA) de conformidad con el artículo 49 de la Ley 3/2009, no procede ampliación de capital alguna en la sociedad absorbente, ni canje de acciones, ni informe de expertos independientes. La presente fusión implica la extinción y liquidación de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social, a título de sucesión universal, a la citada sociedad absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será el 1 de julio de 2019. No se otorgarán ningún tipo de opciones, derechos especiales o ventajas de ninguna clase en la sociedad absorbente, ni a ninguna persona que haya intervenido en la fusión, ni se efectuará ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial de fusiones y escisiones, regulado por el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión y el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en al artículo 44 de la Ley 3/2009.

La consumación y eficacia de la citada fusión queda supeditada a la previa obtención por la sociedad absorbente de cualesquiera autorizaciones administrativas o regulatorias sean requeridas.

Madrid y Sevilla, 12 de mayo de 2020.- Por GenesisCare España Holdings, S.L., Administrador único de Instituto Multidisciplinar de Oncología, S.A., y de Instituto Oncológico Cartuja, S.A., debidamente representado por don Aldo Rolfo.

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