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Documento BORME-C-2020-1571

TESAN ESTATE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LABORATORIO CLÍNICO ALJARAFE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
INTERLAB ANÁLISIS CLÍNICOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 2011 a 2011 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1571

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que la junta general extraordinaria de socios de TESAN ESTATE, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada el día 10 de junio de 2019, la decisión del socio único de LABORATORIO CLÍNICO ALJARAFE, S.L.U. ("la Sociedad Absorbida"), adoptada el día 10 de junio de 2019, y la decisión del socio único de INTERLAB ANÁLISIS CLÍNICOS, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), adoptada el día 10 de junio de 2019 han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de las segundas por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, suscrito en fecha 9 de mayo de 2019, por todos los miembros de los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas. Se han utilizado como balances de fusión el cerrado por la Sociedad Absorbente y las absorbidas en fecha 31 de diciembre de 2018.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada, y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta general de socios con la asistencia o representación de todos ellos por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción

Sevilla, 6 de mayo de 2020.- El Administrador solidario, Ernesto Sánchez Sánchez.

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