Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-1483

PUJOL VERDAGUER Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NOU PERTUS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 86, páginas 1860 a 1860 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1483

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que mediante sendos Acuerdos de socios únicos, de fecha 27 de abril de 2020, de las entidades "Pujol Verdaguer y compañía, S.A.U." (sociedad absorbente), y "Nou Pertus, S.L.U." (sociedad absorbida), se aprobaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por "Pujol Verdaguer y compañía, S.A.U.", de "Nou Pertus, S.L.U.", mediante transmisión a título universal del patrimonio de esta última a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito el día 16 de marzo de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2019 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, por lo que de acuerdo con la LME no procede establecer tipo de canje, compensación complementaria en dinero o el procedimiento de canje, así como tampoco es necesaria la valoración de activos y pasivos, ni la fecha de participación en las ganancias sociales. Por esta misma razón, no se aumentará el capital social de la sociedad absorbente, ni procede la elaboración de los informes de los Administradores o de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No se producirá como consecuencia de la fusión modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

La fusión impropia tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2020.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en al artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

La Jonquera, 29 de abril de 2020.- El representante persona física de "Alsines de les Salines, S.A.", Presidente del Consejo de Administración de "Pujol Verdaguer y compañía, S.A.U."; y de "Pujol Verdaguer y compañía, S.A.U.", Administrador único de "Nou Pertus, S.L.U.", Ana Pujol Laborde.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid