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Documento BORME-C-2020-1165

MONTROSE SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LARKHALL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 58, páginas 1388 a 1388 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1165

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

Con fecha 13 de marzo de 2020 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), el Socio Único de la sociedad Montrose Spain, S.L.U. ("Montrose" o la "Sociedad Absorbente"), y el Socio único de la sociedad Larkhall, S.L.U. ("Larkhall" o la "Sociedad Absorbida"), han aprobado (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) sus respectivos Balances de Fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión), por virtud de la cual, Montrose absorbe a Larkhall, de suerte que la Sociedad Absorbida, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (la "Fusión").

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" e indistintamente la "Sociedad Interviniente") tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y del Balance de Fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes ubicado en Madrid (28046), Paseo de la Castellana, 202, 8.ª planta.

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Teniendo en cuenta que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la Sociedad Absorbente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49, por remisión del art. 52.1 LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al ser la decisión adoptada por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y el Socio Único de la Sociedad Absorbida.

Madrid, 13 de marzo de 2020.- Los Administradores mancomunados de Montrose Spain, S.L.U., y Larkhall, S.L.U., Antonio Simontalero Santurino y Antonio Roncero Villarroya.

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