Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-1162

ABRAXA PROYECTO EMPRESARIAL II, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FUSTIÑANA SOLAR 1, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 2, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 3, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 4, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 5, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 6, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 7, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 8, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 9, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 10, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 11, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 12, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 13, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 14, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 15, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 16, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 17, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 18, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 19, S.L.U.
FUSTIÑANA SOLAR 20, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 58, páginas 1384 a 1385 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1162

TEXTO

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que, con fecha 1 de enero de 2020, el socio único de la Sociedad Absorbente, ha aprobado la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las Sociedades Absorbidas, en las que la Sociedad Absorbente ostenta de forma directa la titularidad de todas las participaciones sociales que integran su capital, de acuerdo con el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes, así como con los balances de fusión.

Se hace constar que, conforme a los artículos 42 y 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, ni el proyecto ni el resto de documentos relativos a la fusión han sido publicados o depositados en el Registro Mercantil, al haber sido aprobada la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente.

La operación supondrá la absorción de las sociedades siguientes:

Fustiñana Solar 1, S.L.U., Fustiñana Solar 2, S.L.U., Fustiñana Solar 3, S.L.U., Fustiñana Solar 4, S.L.U., Fustiñana Solar 5, S.L.U., Fustiñana Solar 6, S.L.U., Fustiñana Solar 7, S.L.U., Fustiñana Solar 8, S.L.U., Fustiñana Solar 9, S.L.U., Fustiñana Solar 10, S.L.U., Fustiñana Solar 11, S.L.U., Fustiñana Solar 12, S.L.U., Fustiñana Solar 13, S.L.U., Fustiñana Solar 14, S.L.U., Fustiñana Solar 15, S.L.U., Fustiñana Solar 16, S.L.U., Fustiñana Solar 17, S.L.U., Fustiñana Solar 18, S.L.U., Fustiñana Solar 19, S.L.U. y Fustiñana Solar 20, S.L.U., con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio a Abraxa Proyecto Empresarial II, S.L.U., sin afectar ello, en modo alguno, ni al empleo ni a la solvencia.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial recogido en el capítulo VII, del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace a su vez constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener en el domicilio social, o de solicitar el envío gratuito, del texto íntegro de los acuerdos adoptados, del proyecto y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, en el plazo de un (1) mes desde la publicación del presente anuncio.

Madrid, 17 de marzo de 2020.- Abraxa Integrated Financial Solutions, S.L., debidamente representada por don Javier Mellado Román, como Administrador único de las sociedades intervinientes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid