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Documento BORME-C-2020-103

COMERCIAL DP, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 117 a 117 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2020-103

TEXTO

Reducción de capital a cero y simultánea ampliación de capital social.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica que la Junta General de Accionistas de "Comercial DP, S.A." (la "Sociedad"), celebrada el día 30 de diciembre de 2019 ha acordado reducir el capital social a 0 euros, es decir, en 150.262,02 euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad como consecuencia de pérdidas, sobre la base del balance cerrado a 31 de octubre de 2019 y, simultáneamente, una ampliación de capital, mediante aportaciones dinerarias, fijando el nuevo capital social en 60.000 euros, dividido en 10.000 nuevas acciones, nominativas, iguales, indivisibles y acumulables, de 6 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 10.000, ambas inclusive y con una prima de emisión de 34 euros por acción, es decir, una prima total de 340.000 euros.

De conformidad con el artículo 343.2 de la LSC, los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia en proporción a la participación que actualmente ostentan en la Sociedad. El derecho de preferencia podrá ser ejercitado en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación en el Borme de estos acuerdos. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá un segundo período de suscripción, cuyo plazo para su ejercicio será de otros cinco días naturales, para que los accionistas que hubieran acudido a la suscripción planteada puedan suscribir el resto del capital pendiente de suscribir. En caso de concurrencia de varios accionistas interesados en suscribir el resto del capital no suscrito, se prorratearía en proporción al capital ostentado por cada accionista en la Sociedad, antes de la operación planteada.

Se deja constancia de que el accionista que no acuda al aumento de capital perderá tal condición. En caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá acreditarse ante la Sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social, justificante con el correspondiente certificado de ingreso total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta bancaria de la Sociedad, así como de la prima de emisión.

Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), 30 de diciembre de 2019.- Los Administradores solidarios, Javier Onraita Saez de Arregui y Enrique Torres Alduncin.

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