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Documento BORME-C-2019-8939

SUMINISTROS SALVATERRA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAQUISURGA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 10364 a 10364 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8939

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio único de la Sociedad SUMINISTROS SALVATERRA, S.L.U., Sociedad Unipersonal (en lo sucesivo Sociedad Absorbente), ejercitando las competencias de la Junta General Universal, el día 1 de noviembre de 2019 ha acordado aprobar la Fusión por Absorción entre dicha Sociedad y la mercantil MAQUISURGA, S.L.U., Sociedad Unipersonal (en lo sucesivo Sociedad Absorbida). Dicha Fusión por Absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de Fusión redactado y suscrito por los Administradores de las Sociedades intervinientes el 1 de noviembre de 2019. Las decisiones de Fusionar dichas Sociedades por un Socio único directo conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 3/2009, al haber sido adoptado el acuerdo de Fusión descrito en el presente Proyecto de Fusión por el Socio único de ambas Sociedades participantes, no existe exigencia legal alguna de publicar previamente los documentos exigidos por la propia Ley 3/2009.

Esta operación es una Fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la Absorción de Sociedades íntegramente participadas, dado que, Absorbente y Absorbida, son Sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio don Daniel González Martínez (Fusión gemelar o entre hermanas).

Esta Absorción se realiza mediante la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida e implicará la extinción de la misma y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera, y se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento Abreviado, aunque a efectos de garantizar los derechos de los Acreedores se ha realizado ampliación de Capital en la Sociedad Absorbente y a fin de justificar la inclusión de la Fusión en el régimen Fiscal especial de Fusiones, también se ha realizado un informe por parte del Administrador único de ambas Sociedades, prescindiendo únicamente del informe del experto independiente sobre el proyecto de Fusión.

Fueron aprobados como Balances de fusión los cerrados al día 30 de septiembre de 2019 por el Socio único de las dos Sociedades afectadas por la Fusión en Acta de Decisiones de Socio único de fecha 1 de noviembre de 2019.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los Acreedores de cada una de la Sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los Balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores Acreedores de su derecho de oposición, en los términos de los artículos 44 de la Ley 3/2009.

Salvaterra de Miño, 12 de noviembre de 2019.- El Administrador único de Suministros Salvaterra, S.L.U., Daniel González Martínez.

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