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Documento BORME-C-2019-8735

PERFUMERÍA MYMO 2012, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MOLINA HERMANOS DROGUERÍA PERFUMERÍA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10139 a 10139 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8735

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se anuncia y hace público que en fecha 1 de julio de 2019, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil "Perfumería Mymo 2012, Sociedad Limitada" adoptó, por unanimidad, el acuerdo de escisión parcial, sin extinción, de parte de su patrimonio consistente en la transmisión de una unidad económica independiente destinada a la explotación comercial de almacén de drogas y perfumería, transmitiéndose en bloque a la sociedad beneficiaria "Molina Hermanos Droguería Perfumería, S.L.", quien adquirirá por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Perfumería Mymo 2012, Sociedad Limitada" reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo relativo a la cifra de capital social de los Estatutos sociales.

La escisión parcial se encuadra dentro de la previsión del art. 42 LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida, habiendo servido de base para la escisión el balance de la sociedad escindida cerrado a 30 de junio de 2019, y sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 30 de junio de 2019, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión, conforme al art. 44 de la LME.

Torredonjimeno, 2 de julio de 2019.- El Administrador único de la sociedad escindida, Antonio Muñoz Martos.- El Administrador solidario de la sociedad beneficiaria, José Luis Molina Martos.

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