Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-8731

ALANTRA CORPORATE PORTFOLIO ADVISORS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ALANTRA CPA IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 10135 a 10135 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8731

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del mismo cuerpo legal, se hace público que, con fecha 22 de noviembre de 2019, la Junta General de Socios de Alantra Corporate Portfolio Advisors, S.L. ("Alantra CPA" o "Sociedad Segregada"), ha aprobado la operación de segregación en virtud de la cual Alantra CPA traspasará su negocio consistente en la prestación de servicios empresariales de asesoramiento financiero en operaciones relativas a carteras de activos granulares inmobiliarios residenciales, carteras de créditos y plataformas de gestión carteras de activos que Alantra CPA desarrolla en España y Portugal (el "Negocio") y todos sus activos y pasivos afectos, y que constituye una unidad económica autónoma e independiente (la "Segregación"), a favor de una sociedad 100% participada por Alantra CPA denominada Alantra CPA Iberia, S.L.U. ("Alantra CPA Iberia" o "Sociedad Beneficiaria").

Al hallarse la Sociedad Beneficiaria íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Segregada, y haberse aprobado la Segregación únicamente por la totalidad de socios de la Sociedad Segregada, no es necesario publicar o depositar previamente en el Registro Mercantil el Proyecto de Segregación, ni es necesario informe de administradores ni informe de experto independiente sobre la Segregación.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Segregación a obtener en el domicilio social (José Ortega y Gasset, 29 – Madrid) de las sociedades participantes en la Segregación el texto íntegro del acuerdo de segregación aprobado.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la Segregación a oponerse a la Segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Segregación.

Madrid, 22 de noviembre de 2019.- El Consejero Delegado de Alantra Corporate Portfolio Advisors, S.L., Joel Grau Blasi.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid