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Documento BORME-C-2019-8618

NÁCAR DENTAL CENTRO ODONTOLÓGICO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
POLICLÍNICA NÁCAR VENECIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10016 a 10016 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8618

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, hace público que en fecha 30 de junio de 2019, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Nacar Dental Centro Odontológico, S.L.", acordó, por unanimidad, la escisión parcial, sin extinción, de parte de su patrimonio consistente en la transmisión de Venecia 42, como unidad económica independiente, por su valor neto de 278.700,00 euros, transmitiéndose a sociedad de nueva creación, denominada "Policlínica Nácar Venecia, S.L.", quien adquirirá por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad "Nacar Dental Centro Odontológico, S.L." reducirá sus fondos propios en el importe de 278.700,00 euros, mediante la reducción de reservas voluntarias de libre disposición. La escisión parcial encuadra dentro de la previsión del artículo 42 LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime del socio único, habiendo servido de base para la escisión el balance de la sociedad escindida cerrado a 31 de diciembre de 2018, y sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 30 de marzo de 2019, firmado por el Administrador único de la sociedad escindida.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión. Igualmente, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión y no estuviera vencido en ese momento, ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2019.- El Administrador, Francisco Manuel Sánchez Ansón.

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