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Documento BORME-C-2019-8616

JUSTFAB, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TECHSTYLE FASHION GROUP, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 10014 a 10014 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-8616

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el Socio único de la Sociedad Escindida, en fecha 15 de noviembre de 2019, decidió: (i) modificar el nombre de la Sociedad Escindida de manera que en adelante, la misma se denominará Fabletics, S.L., Sociedad Unipersonal; y (ii) la escisión parcial de la Sociedad Escindida, a favor de la Sociedad Beneficiaria (sociedad de nueva creación), mediante la transmisión de una unidad económica formada por la intermediación y venta a consumidores finales de ropa, calzado y accesorios de moda. La Sociedad Beneficiaria, se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido de la Sociedad Escindida de conformidad con el proyecto de escisión, recibiendo el Socio único de la Sociedad Escindida todas las participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, reducirá su patrimonio neto y en particular, sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse al Socio único de la Sociedad Escindida todas las participaciones de la Sociedad Beneficiaria (sociedad de nueva creación), no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 19 de noviembre de 2019.- El Administrador solidario, JustFab, S.L.U., Sociedad Unipersonal, representado por don Thorsten Sven Struck,.

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