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Documento BORME-C-2019-7849

LST COMPONENTS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LASTALL, S.A.
TM BELLVEÍ DECOLETAJE, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 9174 a 9174 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7849

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que los socios de la sociedad LST Components, S.L (sociedad absorbente), en Junta General Universal de 21 de octubre 2019, se acordó la fusión impropia por absorción de las sociedades LASTALL, S.A. y TM Bellveí Decoletaje, S.A. (sociedades absorbidas)., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 24 de junio de 2019 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por unanimidad de los socios.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas de forma indirecta por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LEM, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación por las de las sociedades absorbidas. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Tarragona, 22 de octubre de 2019.- Administrador único, María Vivancos Torres.

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