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Documento BORME-C-2019-7847

FERGUSNOVA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FERSUITES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL.
CALA BLANCA SUITES, SOCIEDAD LIMITADA.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 9172 a 9172 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7847

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad FERGUSNOVA, S.L.U (sociedad absorbente), con CIF B57746968, la JUNTA GENERAL UNIVERSAL de CALA BLANCA SUITES, S.L., con CIF A07093883, y el socio único de FERSUITES, S.L.U, con CIF B16502486 (estas dos últimas, sociedades absorbidas), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado, con fecha 30 de junio de 2019, la decisión de aprobar la fusión por absorción de FERSUITES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL Y CALA BLANCA SUITES, S.L. por FERGUSNOVA SL, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador de todas las sociedades con fecha 15 de junio de 2019 con base a los balances de fusión de los mismos cerrados a 31/12/2018, debidamente aprobados por unanimidad. La fusión tendrá efectos desde el día 1 de enero 2019.

La fusión se realiza de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 42 y 49 por remisión del 52 de la LME, al haber sido adoptados todos los acuerdos por la unanimidad de los socios y tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio. En consecuencia, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la ley ni se ha emitido el informe de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LMF se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos del artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 23 de octubre de 2019.- El Administrador único de Fergusnova, S.L.U., Fersuites, S..LU. y de Cala Blanca Suites, S.L, José Cañellas Escanellas.

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