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Documento BORME-C-2019-7400

ALMACENES SERRANÍA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 8666 a 8668 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-7400

TEXTO

Anuncio de Aumento de Capital con Derecho de Suscripción Preferente.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado en virtud del Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, se comunica que la Junta General de Almacenes Serranía, S.L., en su reunión celebrada el 14 de agosto de 2019, ha acordado por mayoría del 66,6774193 por 100 de capital, bajo el punto cuarto del orden del día, aumentar el capital social de Almacenes Serranía, S.L.

A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del aumento de capital:

1. Importe y tipo de emisión del aumento de capital.

El importe nominal del aumento de capital es de cien mil euros mediante la emisión de cien mil participaciones sociales de un euro nominal, numeradas correlativamente de la 3.101 a la 103.100. Las participaciones nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las participaciones de la Sociedad actualmente en circulación desde la fecha que se declare suscrito y desembolsado el aumento de capital.

2. Derecho de suscripción preferente.

Las participaciones nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los actuales socios de la Sociedad que hayan adquirido sus participaciones hasta el día de publicación del anuncio de aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se hace constar que a los efectos de cuadrar el aumento de capital y asegurar que el número total de derechos de suscripción preferente que se pondrá en circulación permite la suscripción de un número entero de participaciones nuevas el socio don Manuel Jesús Godino Herrera ha renunciado al ejercicio respecto de una participación nueva que acrecentará el derecho de suscripción preferente del socio con iguales participaciones don Alejandro Godino Ortiz, salvo que dicho socio renuncie a la suscripción de dicha participación nueva en cuyo caso dicha participación acrecentará el derecho del socio don Manuel Jesús Godino Ortiz.

En vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital los socios podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente con respecto a la totalidad de participaciones emitidas y en proporción al capital suscrito por cada socio, de tal manera que el socio Antonio Godino Herrera podrá ejercitar su derecho de suscripción preferente hasta un máximo de 33.355 participaciones sociales al ostentar el 33,35488387 por 100 del capital social, el socio don Manuel Jesús Godino Herrera hasta un máximo de 33.322 participaciones al ostentar el 33,3225806 por 100 del capital y el socio don Alejandro Godino Ortiz hasta un máximo de 33.323 participaciones sociales al ostentar el 33,3225806 por 100 del capital social.

3. Periodo de suscripción preferente.

El periodo durante el cual los actuales socios pueden ejercer sus derechos de suscripción preferente se iniciará al día siguiente al de la publicación del presente acuerdo de aumento de capital en el BORME y finalizará transcurrido 30 días naturales.

4. Periodo de adjudicación adicional.

En el supuesto de que una vez finalizado el periodo de suscripción preferente restan participaciones nuevas sin suscribir se abrirá un periodo adicional de adjudicación en el que se adjudicarán las participaciones nuevas sobrantes a aquellos titulares de derechos de suscripción preferente que los hayan ejercitado en su totalidad durante el periodo de suscripción preferente y que hayan solicitado suscribir participaciones nuevas adicionales a las que les corresponderían por el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente. Se entiende por ejercicio en su totalidad si el socio don Antonio Godino Herrera ejercita su derecho respecto a 33.355 participaciones, don Manuel Godino Herrera lo ejercita sobre 33.322 participaciones y don Alejandro Godino Ortiz lo ejercita sobre 33.323, salvo que el señor Godino Ortiz renuncie a la participación acrecentada por decisión de don Manuel Jesús Godino Herrera, en cuyo caso el ejercicio en su totalidad para don Alejandro Godino Ortiz se concreta en 33.322 participaciones y el de don Manuel Jesús Godino Herrera en 33.323 participaciones. En el supuesto de que el número total de participaciones que se solicite en el periodo de suscripción preferente para su adjudicación en el periodo de adjudicación adicional exceda del número de participaciones nuevas que queden sin adjudicar en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, las nuevas participaciones creadas, se distribuirán por el órgano de administración, entre aquéllos a prorrata de su participación en el capital social; y, si dada la indivisibilidad de éstas, quedarán algunas de ellas sin adjudicar, se distribuirán entre los socios peticionarios en orden a su participación en la Sociedad, de mayor a menor, y en caso de igualdad la adjudicación se realizará por sorteo ante fedatario público. El plazo general de suscripción, es de cuarenta y cinco días a contar desde la publicación del anuncio, por tanto, en el caso de que no ejercitasen todos los socios su derecho de suscripción preferente o no lo ejercitasen en su totalidad, y una vez finalizado dicho plazo de suscripción preferente a los socios de treinta días, las participaciones sobrantes, a fin de completar el aumento de capital propuesto, serán ofrecidas en el plazo de diez días a contar desde que termina el plazo de suscripción preferente, a los suscriptores que ejercitaron su derecho en su totalidad y que expresamente, como se recoge ut supra, hayan manifestado su derecho a que se les ofrezcan las participaciones sobrantes, debiendo en este caso, los señores socios realizar los desembolsos con las condiciones referidas en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de que todavía quedasen participaciones sobrantes, el órgano de administración, en los últimos cinco días del plazo general de suscripción, ofrecerá las participaciones restantes a aquellos socios que hayan suscrito todas las nuevas participaciones a las que tuvieran derecho, en los dos plazos señalados, para que procedan a realizar los correspondientes desembolsos con las condiciones recogidas ut supra.

5. Previsión de suscripción incompleta.

Para el caso de que se produzca una suscripción incompleta del aumento de capital social referido, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, facultándose a los Administradores para que procedan a ejecutar el aumento por la cifra efectivamente suscrita, y debiendo, asimismo los Administradores dar la consecuente redacción al artículo seis de los Estatutos Sociales y tal como dispone el artículo 311 de la Ley de sociedades de capital. El acuerdo de aumento de capital y su ejecución, deberá llevarse al efecto, una vez agotado el periodo de suscripción, a través de la correspondiente escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el BORME, delegándose en los Administradores para que realicen estas operaciones.

6. Desembolso.

El valor nominal correspondiente a las participaciones nuevas que se emitan en ejecución del acuerdo de aumento de capital debe ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en la cuenta corriente titularidad de Almacenes Serranía, S.L., entidad de crédito Cajamar, oficina y número de cuenta ES8330580721921021803441.

Málaga, 4 de octubre de 2019.- El Administrador solidario, Antonio Godino Herrera.

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