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Documento BORME-C-2019-7384

DIECISIETE GRADOS KELVIN, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
L.R.L. INTERMEDIACIÓN Y REPRESENTACIÓN FINANCIERA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 8649 a 8649 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7384

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, el 30 de septiembre de 2019, las mercantiles DIECISIETE GRADOS KELVIN, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbente), y L.R.L. INTERMEDIACIÓN Y REPRESENTACIÓN FINANCIERA, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida), acordaron la fusión de ambas Sociedades mediante la absorción de L.R.L. INTERMEDIACIÓN Y REPRESENTACIÓN FINANCIERA, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida), por DIECISIETE GRADOS KELVIN, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 10 de julio de 2019 por los respectivos Órganos de Administración de las Sociedades intervinientes en la fusión, y la misma, al tratarse de una fusión en que la sociedad absorbente es titular de manera indirecta de todas las participaciones de la absorbida, se lleva a cabo conforme a lo establecido en el artículo 49 y 52 de la LME. En consecuencia, y dado que la fusión no es transfronteriza, no resulta necesario para esta fusión: (I) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (II) los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (III) el aumento de capital social DIECISIETE GRADOS KELVIN, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbente).

Dado que las Juntas Universales de Socios de ambas sociedades decidieron la fusión por unanimidad, no es necesario, para la validez de ésta, la previa publicación o depósito de los documentos exigidos por al LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar: (I) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto integro del acuerdo adoptado así como los balances de fusión y (II) el derecho de los acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 1 de octubre de 2019.- El Administrador único, Luis Periel Montoya.

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