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Documento BORME-C-2019-7366

BON SOL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 8623 a 8624 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-7366

TEXTO

Reducción y Aumento del Capital Social simultáneos.

En cumplimiento de lo establecido por la Ley de Sociedades de Capital se comunica que la Junta General Extraordinaria de Bon Sol, S.A., celebrada, en primera convocatoria, el pasado 6 de septiembre de 2019, adoptó por unanimidad de los accionistas asistentes y/o representados, el acuerdo, entre otros, de reducir el capital social a cero euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la sociedad para compensar pérdidas y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad y simultáneamente la ampliación o aumento del capital social hasta la cifra máxima de ciento cinco mil euros (105.000 €), mediante la emisión de ciento cinco mil (105.000), nuevas acciones ordinarias, iguales, indivisibles y acumulables, de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 105.000, ambos inclusive, sin prima de emisión, y autorizándose la suscripción parcial o incompleta.

Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento o ampliación de capital social son los que se detallan a continuación:

1. Reducción del capital social a cero euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la sociedad para compensar pérdidas y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad.

2. Simultáneamente a la reducción de capital anterior, se acuerda la ampliación o aumento de capital, hasta la cifra máxima de ciento cinco mil euros (105.000 €), mediante la emisión de ciento cinco mil (105.000), nuevas acciones ordinarias, iguales, indivisibles y acumulables, de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 105.000, ambos inclusive, sin prima de emisión, y autorizándose la suscripción parcial o incompleta; que podrá ser satisfecha mediante compensación de créditos o mediante aportaciones dinerarias, en función que los accionistas concurrentes, en su caso, ostenten créditos frente a la sociedad con los requerimientos legales exigibles, en especial los de liquidez, exigibilidad y vencimiento.

El derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, legalmente previsto al efecto. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá un segundo periodo de suscripción (cuyo plazo de ejercicio será de 5 días) entre quienes hubieran ejercitado el derecho de preferencia durante el primer periodo y en el que, en caso de concurrencia de varios accionistas, se suscribirán las acciones en proporción a las que hubieren suscrito en el primer periodo, salvo otro acuerdo de reparto entre dichos accionistas concurrentes. En caso de que no se suscribieran íntegramente todas las acciones durante el segundo periodo, el órgano de administración podrá ofrecer las acciones no suscritas a terceros durante el plazo de 5 días desde la conclusión del segundo periodo.

El ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria deberá acreditarse ante la propia sociedad, remitiendo a la dirección, Rambla de Catalunya, 91-93, 9.º-4.ª, 08008 Barcelona, justificante con el correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta corriente ES94 2100 0888 1702 0044 6250, abierta a nombre de la sociedad en la entidad financiera "CaixaBank", añadiendo como reseña o concepto del ingreso los términos "ampliación de capital", "aumento de capital" o similares.

No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, el Administrador de la Sociedad, podrá en cualquier momento, dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada, una vez concluidos los períodos de suscripción preferente acordados y establecidos, siempre y cuando hubiese quedado íntegramente suscrito.

Habiéndose autorizado expresamente la posibilidad de una suscripción incompleta, del aumento de capital, en el supuesto de que el aumento no sea suscrito íntegramente, dentro del plazo fijado al efecto, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas. Una vez se produzca la compensación de créditos o aportaciones dinerarias, y por ende la suscripción efectivamente realizada, la sociedad, mediante su administrador único, deberá declarar suscrita y desembolsada la ampliación de capital mediante su protocolización y presentación a inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

3. Elevación a público de acuerdos sociales.

Facultar expresamente y tan ampliamente como en Derecho se requiera, al Administrador único de la Sociedad, para que, en nombre y representación de la Sociedad, con su sola firma pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve a cabo cualquier trámite o actuación que resulten convenientes o necesarios para la plena ejecución de los acuerdos adoptados por la citada Junta General, ya sea en la formalización, aclaración, interpretación, subsanación, ejecución e inscripción de los acuerdos reseñados.

4. Como consecuencia de la reducción y simultáneo aumento del capital social quedaran modificados los Estatutos Sociales en su artículo 4.º.

Barcelona, 26 de septiembre de 2019.- El Administrador único de la sociedad mercantil Bon Sol, S.A., Antonio Rubiralta Casanovas.

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