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Documento BORME-C-2019-7208

INSTALACIONES CAFLUSA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 8446 a 8446 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-7208

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de Instalaciones Caflusa, S.L. (la "Sociedad"), válidamente celebrada a las 11.00 horas del día 27 de marzo de 2019, acordó con el voto favorable del 80% del capital la Modificación de su Objeto Social, que pasó a tener el siguiente tenor:

"Artículo 2.º. - La sociedad tiene por objeto:

a) La instalación, montaje, reparación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en general, de fontanería y climatización, ya sea mediante contratación directa o subcontratación.

Las citadas actividades comprenden la fabricación, compra, venta, importación, exportación, comercialización y reparación de útiles, equipos, maquinaria, herramientas, repuestos, piezas y de todo tipo de accesorios y complementos referentes a las actividades mencionadas en el párrafo anterior, así como la realización de los cuadrados eléctricos de distribución, mando y señalización y protección de los equipos y maquinarias.

(CNAE. de la actividad principal 4321 y 4322; instalaciones eléctricas y de fontanería).

b) La actividad de gestión del depósito y almacenamiento de todo tipo de productos metálicos, complementos, estructuras, recambios, accesorios, utensilios, maquinaria y mobiliario por cuenta de terceros y la gestión y administración de su stock o existencias, en locales propios o de terceros.

(CNAE. de la actividad secundaria 5210; depósito y almacenamiento).

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades con objeto idéntico o análogo.".

En virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, y a los efectos de subsanar los defectos de calificación del Registro Mercantil, se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del objeto social a separarse de la Sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Barcelona, 20 de septiembre de 2019.- El Presidente del Consejo de Administración, Juan Carlos Rubio Bonet.

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