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Documento BORME-C-2019-7174

EQUITYBOX, S.C.R., S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 8408 a 8408 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-7174

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que el Socio Único de "Equitybox, S.C.R., S.A.U." (la "Sociedad") ha acordado, con fecha de 20 de septiembre de 2019, reducir el capital social en el importe de 9.410.300 euros, teniendo como finalidad la devolución del valor de las aportaciones al Socio Único, mediante (i) la amortización de 9.410.300 acciones y (ii) el reparto de la parte proporcional de las reservas disponibles correspondiente al coeficiente entre el valor nominal de las acciones amortizadas (9.410.300 euros) y el capital social total, esto es, 16.333.878 euros. En consecuencia, el capital social queda en lo sucesivo fijado en la cifra de 6.923.578 euros, representado por 6.923.578 acciones ordinarias, nominativas, de 1 euro de valor nominal cada una. La ejecución del acuerdo se realizará en un plazo máximo que vence el 31 de diciembre de 2019, haciéndose constar que la devolución de aportaciones al Socio único se realizará (i) mediante la cesión al mismo de los derechos de crédito recogidos en el balance de la Sociedad dentro de la partida del Balance "Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo" correspondientes a créditos concedidos al Socio único (Bell Capital, S.L.), cuyo valor asciende a 5.734.227,43 euros y (ii) mediante el pago de 8.973.004,89 euros en efectivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334.1 y 336 de la LSC, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital y no hayan vencido en ese momento, y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social. No gozarán de derecho de oposición, conforme a lo establecido en el artículo 334.2 de la LSC, los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 20 de septiembre de 2019.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, José Leoncio Areal López.

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