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Documento BORME-C-2019-7169

GESTIÓN INTEGRAL SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AFELIOSOL, S.L.
AMPARO ACEITUNO LÓPEZ, S.L.
ANA MARÍA CASAS DE DIOS, S.L.
ANTONIO ACEITUNO LÓPEZ, S.L.
ENERACIMUT, S.L.
ENERAFELIO, S.L.
ENERASTER, S.L.
ENEREOS, S.L.
ENERNADIR, S.L.
ENERPERIELIOS, S.L.
ENERSIRIUS, S.L.
JOSÉ ACEITUNO MARTÍNEZ, S.L.
JOSÉ MANUEL ACEITUNO LÓPEZ, S.L.
JUAN BAUTISTA CASAS DE DIOS, S.L.
JUAN JOSÉ CASAS CASTILLO, S.L.
JUNCASOL, S.L.
MARÍA SAMPEDRO LÓPEZ RIVILLA, S.L.
PEDRO JESÚS ACEITUNO LÓPEZ, S.L.
PERIELIOSOL, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 8402 a 8403 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7169

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de las sociedades Gestión Integral Solar, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y Afeliosol, S.L., Amparo Aceituno López, S.L., Ana María Casas de Dios, S.L., Antonio Aceituno López, S.L., Eneracimut, S.L., Enerafelio, S.L., Eneraster, S.L., Enereos, S.L., Enernadir, S.L., Enerperielios, S.L., Enersirius, S.L., José Aceituno Martínez, S.L., José Manuel Aceituno López, S.L., Juan Bautista Casas de Dios, S.L., Juan José Casas Castillo, S.L., Juncasol, S.L., María Sampedro López Rivilla, S.L., Pedro Jesús Aceituno López, S.L., y Perieliosol, S.L. (las "Sociedades Absorbidas"), aprobó el 28 de junio de 2019 su fusión, mediante la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la junta general de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 28 de junio de 2019.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Absorbente: Eólica de Málaga, S.L., representada por don Pedro Alejandro Sanabria Smith; Sondasol Spain, S.L., representada por don Pablo Barahona Esteban.- Los Administradores mancomunados de las Sociedades Absorbidas: Eólica de Malaga, S.L., representada por don Pedro Alejandro Sanabria Smith; Sondasol Spain, S.L., representada por don Pablo Barahona Esteban.

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