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Documento BORME-C-2019-7000

INDUSTRIAL ELECTROLÍTICA CANO S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
INDUSTRIAL ELECTROLÍTICA CANO S.L.
CANO TECNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 8209 a 8209 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7000

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de la sociedad Industrial Electrolítica Cano, S.L., sociedad totalmente escindida ha decidido con fecha 15 de julio de 2019 la escisión total de la sociedad Industrial Electrolítica Cano, S.L., en virtud del artículo 78 bis LME, en favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación Industrial Electrolítica Cano, S.L. (que adoptará la denominación de la Sociedad Escindida en virtud del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) y Cano Tecnologies, S.L. que se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida.

Todo lo anterior de conformidad con el Proyecto de Escisión Total, de fecha 30 de junio de 2019, suscrito por los Administradores solidarios de la sociedad.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados no siendo necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión ni el informe de los expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores de la sociedad a oponerse a la escisión total de la sociedad durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de la escisión total, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 9 de septiembre de 2019.- Los Administradores solidarios de la sociedad Industrial Electrolítica Cano, S.L, Diego Cano Puertas y María del Carmen Alanzor Campos.

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