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Documento BORME-C-2019-6996

CURÓS FRED, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL CURÓS FRED, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 8204 a 8204 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6996

TEXTO

Anuncio de fusión impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en fecha 30 de junio de 2019, los socios único de las mercantiles CURÓS FRED, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) y COMERCIAL CURÓS FRED, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA), acordaron la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de la Mercantil CURÓS FRED, S.L.U. de la Sociedad COMERCIAL CURÓS FRED, S.L.U. mediante la disolución, sin liquidación de esta última y la transmisión en bloque de su patrimonio a CURÓS FRED, S.L.U. (Sociedad Absorbente), que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. La citada fusión se ha realizado de acuerdo con el proyecto común de fusión realizado por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, aprobado en fecha 30 de junio de 2019.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, y de conformidad con el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni realizar los informes de expertos independientes ni del órgano de Administración sobre el proyecto de fusión. Se aprobaron los respectivos balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2018, y las operaciones de la sociedad absorbida se consideraran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 1 de enero de 2019.

Se hace constar, expresamente, el derecho de todos los socios y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en la Junta general y de los Balances de fusión de cada una de las sociedades, en su domicilio social, así como el derecho de los acreedores de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión.

Vic, 30 de junio de 2019.- En calidad de administrador único de las sociedades Curós Fred, S.L.U. (Absorbente) y Comercial Curós Fred, S.L.U. (Absorbida), Ignasi Baltá Torredemer.

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