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Documento BORME-C-2019-6993

BACHILLER PIEL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BACHINVER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 8201 a 8201 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6993

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 09/09/2019 los socios únicos de las indicadas sociedades acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción por BACHILLER PIEL, SLU (sociedad absorbente) de la sociedad BACHINVER SLU (sociedad absorbida), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la absorbida, sobre la base de los balances cerrados a fecha 31/07/2019 y de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito y elaborado por los administradores de la sociedades intervinientes.

La fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular directa de la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbida, no siendo preciso realizar ningún tipo de canje ni informe de administradores ni de experto independiente.

Adicionalmente, y en virtud de la fusión, se hace público que la sociedad absorbente ampliará su objeto social, modificando el artículo segundo de sus estatutos sociales

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de la copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Madrid, 16 de septiembre de 2019.- Administrador solidario, Ramón Salvador García.

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