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Documento BORME-C-2019-6770

COMPAÑÍA FRIGORÍFICA CANARIENSE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 7958 a 7958 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2019-6770

TEXTO

Reducción de capital social mediante amortización de acciones propias.

En cumplimiento del artículo 139 del TRLSA se comunica que la Junta General Ordinaria de la mercantil COMPAÑÍA FRIGORÍFICA CANARIENSE, S.A., celebrada en el domicilio social de la sociedad en las Palmas de Gran Canaria el día 25 de junio de 2019, acordó, con el voto favorable del 62,7464% de los accionistas, reducir el capital social en la cuantía de 156.110,64 € mediante la amortización y anulación de 51.864 acciones que poseía la sociedad en autocartera (las numeradas del 165.853 al 200.428, ambas inclusive; 219.830 al 228.473, ambas inclusive y 211.186 al 219.829, ambas inclusive), de 3,01 euros de valor nominal cada una, todas ellas desembolsadas y adquiridas por la sociedad en virtud de autorización de la Junta General de Accionistas, procediéndose, con posterioridad, a la renumeración de las acciones.

Como consecuencia de la reducción, el capital social se fija en 686.683,34 euros, dividido en 228.134 acciones nominativas de 3,01 euros de valor nominal, numeradas correlativamente del 1 al 228.134, ambas inclusive con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

La reducción de capital aprobada no conlleva la devolución de aportaciones ni salida de valor patrimonial alguno a favor de los accionistas por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas, siendo por tanto su finalidad la amortización de acciones propias.

La reducción de capital se realiza con cargo a reservas de libre disposición procediéndose a la dotación de una reserva por el capital amortizado de 156.110,64 euros, el importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) del TRLSC. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en dicho precepto no procede el derecho de oposición de los acreedores al que se refiere el artículo 334 de la TRLSC.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de agosto de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Nicolás Socorro Ortega.

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