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Documento BORME-C-2019-6627

MACME BDN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 7803 a 7804 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-6627

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "MACME BDN, S.A.", celebrada el día 5 de agosto de 2019, en primera convocatoria, en la calle Badalona, 1, de Montgat, y a la que acudieron los accionistas de MACME BDN, S.A., y su Administrador don Eduardo Sabater Casals, que suponen en conjunto un 83,30 % del capital total de la sociedad, totalmente suscrito y desembolsado, se ha acordado, por unanimidad:

I.- La reducción de capital social a cero para compensar pérdidas mediante la amortización de todas las acciones de la sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por pérdidas, se acordó reducir el capital social, que era de sesenta mil quinientos ochenta y dos euros con dos céntimos (60.582,02 €), totalmente desembolsados, a cero euros (0,00 €), mediante la amortización de las acciones existentes, número 1 a 1.008 ambos inclusive, de 60,101210 €, de valor nominal cada una de ellas, quedando anuladas la totalidad de las mil ocho (1.008) acciones hasta la fecha emitidas. Todo ello previa compensación de las pérdidas puestas de manifiesto en el balance de referencia con las reservas existentes (legal y voluntarias) y los resultados del pasado ejercicio y los del periodo de 1 de enero de 2019 a 30 de abril de 2019, es decir en el importe de 251.480,72 euros.

La presente reducción toma como referencia el balance individual de la sociedad cerrado a fecha 30 de abril de 2019, aprobado en el acuerdo primero de la citada Junta General y, sometido a la previa verificación por la firma auditora "Activa Auditoría & Consultoría, S.L.P." nombrada por el Administrador de la sociedad a tal efecto, por no estar la sociedad obligada a someter auditoría las cuentas anuales.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital quedó condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado a continuación.

II.- Aumento de capital simultáneo por aportaciones dinerarias. Se acordó ampliar simultáneamente el capital social de la compañía en sesenta mil euros (60.000,00 €), mediante la emisión de mil (1.000,00) nuevas acciones nominativas, iguales, indivisibles y acumulables, de sesenta (60,00) euros de valor nominal cada una ellas, numeradas consecutiva y correlativamente de la 1 a la 1.000 ambas inclusive.

El aumento de capital se ejercitará mediante aportaciones dinerarias desembolsadas con la suscripción. Los titulares de las acciones a amortizar tendrán derecho de preferencia en proporción a la participación que actualmente ostentan en la Sociedad, el citado derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación en el BORME. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá automáticamente un segundo periodo de suscripción cuyo plazo de ejercicio será de quince (15) días naturales para que los accionistas que hubieren acudido a la suscripción planteada puedan suscribir y desembolsar el resto de capital pendiente de suscribir. En caso de concurrencia de varios accionistas interesados en suscribir el resto de capital no suscrito, se prorratearía en proporción al capital ostentado por cada accionista en la Sociedad antes de la operación acordeón planteada.

Se deja constancia de que el accionista que no acuda al aumento de capital perderá tal condición.

En caso de ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria, el ejercicio de dicho derecho deberá acreditarse ante la propia Sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta del Banco Santander, número ES25 0049 1896 4621 1054 4789, indicado como concepto del ingreso "suscripción ampliación de capital".

III – Se aprueba la relección del cargo de Administrador único de la sociedad por el plazo estatuariamente previsto de cinco años, en la persona de don Eduard Sabater Casals.

Montgat, 7 de agosto de 2019.- El Administrador único, Eduard Sabater Casals.

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