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Documento BORME-C-2019-6615

PULIT, S.A. DE NETEJA I CONSERVACIÓ
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NETEGES PULIT GIRONA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 7790 a 7790 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6615

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Socios de carácter Universal de la entidad PULIT, S.A. DE NETEJA I CONSERVACIÓ (Sociedad Absorbente), y de la entidad NETEGES PULIT GIRONA, S.L. (Sociedad Absorbida), celebradas ambas con carácter de Universal el día 7 de agosto de 2019, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión de fecha 25 de junio de 2019, que fue aprobado por unanimidad de las Juntas Generales de Socios de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la Base de los Balances, cerrados a 31 de diciembre de 2018, de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad, convenientemente auditado en cuanto a la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida (NETEGES PULIT GIRONA, S.L.), está íntegramente participada por la sociedad absorbente (PULIT, S.A. DE NETEJA I CONSERVACIÓ), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia tendrá efectos contables a 1 de enero de 2019. La fusión por absorción impropia se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, dado que se acogerá a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Impuesto sobre Sociedades.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último acuerdo por el que se apruebe la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Vic, 7 de agosto de 2019.- La Administradora, Laura Subirachs Mata.

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