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Documento BORME-C-2019-6580

CERQUILLAS 119, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BALLOTEN INMOBILIARIA, S.L.U.
SELF RECOVERY, S.L.U.
DRUSILA INVERSIONES, S.L.U.
DUMP IBÉRICA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 7748 a 7748 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6580

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 31 de julio de 2019, el socio único de CERQUILLAS 119, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), aprobó la escisión total de dicha sociedad a favor de las sociedades de nueva creación BALLOTEN INMOBILIARIA, S.L.U., SELF RECOVERY, S.L.U., DRUSILA INVERSIONES, S.L.U., y DUMP IBÉRICA, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"), ejerciendo las competencias de la junta general en virtud del artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, de conformidad con el proyecto elaborado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida.

Al tratarse de una escisión total por constitución de nuevas sociedades, y atribuirse las participaciones sociales de cada una de ellas al socio único de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital social de ésta, son de aplicación los artículos 69 y 78 bis de la LME, no procediendo el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco balance de escisión.

Asimismo, por haberse acordado la escisión por decisión del socio único de la Sociedad Escindida conforme al artículo 42 de la LME, por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, no resulta necesaria la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

En virtud de la operación, la Sociedad Escindida dividirá la totalidad de su patrimonio en cuatro partes, transmitiéndose cada una de ellas en bloque por sucesión universal a favor de las Sociedades Beneficiarias que se crearán para este propósito a través de la escritura mediante la que se ejecute la escisión, extinguiéndose CERQUILLAS 119, S.L.U., y recibiendo el socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación de forma proporcional a su participación en la Sociedad Escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Sociedad Escindida a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión total aprobado. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio del acuerdo de escisión total, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME. A estos efectos, se hace constar que la dirección donde puede obtenerse, sin gastos, la referida información relativa a dichos derechos es Avda. de Fuencarral, 44, edificio 6, local 32, 28108 Alcobendas (Madrid).

Madrid, 7 de agosto de 2019.- El Administrador único de Cerquillas 119, S.L.U., Alfonso Cabeza Navarro Rubio.

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