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Documento BORME-C-2019-6497

VECTIA MOBILITY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLARIS BUS IBÉRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 7648 a 7648 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6497

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 por remisión del 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de "Vectia Mobility, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), y el socio único de "Solaris Bus Ibérica, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida"), con fecha 30 de julio de 2019, han decidido, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 27 de junio de 2019 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y el acuerdo de fusión ha sido adoptado por los respectivos socios únicos de las Sociedades a Fusionar, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la Sociedad Absorbente adopta como denominación social, con ocasión de la fusión, la de la Sociedad Absorbida, por lo que la Sociedad Absorbente pasará a denominase "Solaris Bus Ibérica, S.L.U.".

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Castejón (Navarra), 30 de julio de 2019.- Don Josu Imaz Murguiondo, en el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, y en su condición de Administrador único de la Sociedad Absorbida, respectivamente.

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