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Documento BORME-C-2019-6495

TRESCAL ESPAÑA DE METROLOGÍA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LABORATORIO DE METROLOGÍA Y CALIBRACIÓN INDUSTRIAL, S.A. UNIPERSONAL
CALIBRACIÓN DE ANALIZADORES DE GAS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 7646 a 7646 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6495

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de la mercantil Trescal España de Metrología, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y el accionista y socio único de las mercantiles Laboratorio de Metrología y Calibración Industrial, S.A.U., y Calibración de Analizadores de Gas, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), constituidos en Junta General Universal de las respectivas sociedades en fecha 13 de junio de 2019, han aprobado de forma unánime la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará su extinción.

Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 1 de enero de 2019, habiendo sido aprobados como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2018 por las respectivas Juntas Generales.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Dado que la sociedad absorbente es titular directa de todas las acciones y participaciones en que se divide el capital de las sociedades absorbidas, la fusión se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1 de la LME.

En cumplimiento del artículo 43 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Zaragoza, 14 de junio de 2019.- El Presidente del Consejo de Trescal España de Metrología, S.L.U., Secretario del Consejo de Administración de Laboratorio de Metrología y Calibración Industrial, S.A.U., y Administrador único de Calibración de Analizadores de Gas, S.L.U., Guillaume Philippe Bruno Caroit.

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