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Documento BORME-C-2019-6455

VERDUQUE 75, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INMOBILIARIA VERDUQUE 75, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 7603 a 7603 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6455

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que con fecha 29 de abril de 2018, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad VERDUQUE 75, S.L., ha acordado aprobar por unanimidad (i) la escisión parcial sin extinción de VERDUQUE 75, S.L., mediante la transmisión en bloque de una unidad económica consistente en las participaciones de la mercantil OFFAN 2002, S.L.U., a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada INMOBILIARIA VERDUQUE 75, S.L., la cual se constituirá simultáneamente; (ii) el proyecto de escisión de fecha 28 de febrero de 2018 y el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2017; y (iii) la consecuente reducción de capital en la sociedad escindida por el mismo importe en el que suscribe el patrimonio de la nueva sociedad y la correspondiente modificación del artículo 7.º de sus estatutos sociales.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, recibiendo los socios de la sociedad escindida todas las participaciones sociales en la sociedad beneficiaria en la proporción que les corresponda.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 LME, al haberse adoptado elacuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis LME, se hace constar que no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME y 333 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios, trabajadores y sus representantes de los documentos a los que hace referencia el artículo 39 LME.

Barcelona, 24 de julio de 2019.- El Administrador solidario de Verduque 75, S.L., y de Inmobiliaria Verduque 75, S.L., Enrique Verdú de Carreras.

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