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Documento BORME-C-2019-6413

SATUR EXPORT, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LUFERSU INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7559 a 7559 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6413

TEXTO

Anuncio de acuerdo de escisión parcial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la sesión de Junta general extraordinaria y universal de la mercantil SATUR EXPORT, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 28 de junio de 2019, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de SATUR EXPORT, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad beneficiaria, de nueva creación, denominada LUFERSU INVERSIONES, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de SATUR EXPORT, S.L.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad Beneficiaria, LUFERSU INVERSIONES, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios en sesión de Junta extraordinaria y universal de la sociedad escindida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, SATUR EXPORT, S.L., reducirá su capital social y, consiguientemente, modificará el contenido del artículo 5.º de sus Estatutos sociales.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Elda, 28 de junio de 2019.- El Administrador único, Luis Maestre González.

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