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Documento BORME-C-2019-6407

STALIA REAL ESTATE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ADL TECHNOLOGY, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7551 a 7551 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6407

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que el socio único de STALIA REAL ESTATE, S.L., la compañía PROMOCIONES FINANCIERAS 2015, S.L., entidad que a su vez ostenta la condición de socio único de la sociedad absorbida ADL TECHNOLOGY, S.A., ha adoptado en fecha 20 de junio de 2019 la decisión consistente en la fusión por absorción por parte STALIA REAL ESTATE, S.L., como sociedad absorbente, de ADL TECHNOLOGY, S.A., como sociedad absorbida, con extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, con asunción y subrogación de ésta en todos los bienes, derechos, obligaciones, acciones y contratos que integren el patrimonio de la sociedad absorbida y, por tanto, incorporándose en bloque a la sociedad absorbente todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida, que se extingue sin liquidación, todo ello conforme al proyecto común de fusión de fecha 20 de junio de 2019.

La fusión por absorción se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME para el supuesto de acuerdo de fusión por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión. Igualmente, ejecutándose la fusión en función de las previsiones de la propuesta de convenio con los acreedores aprobada judicialmente en el seno del concurso de acreedores de ADL TECHNOLOGY, S.A. (Autos 803/2013, Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid), se hace constar que no existe el derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 44 de la LME.

Sin perjuicio de lo anterior, y para evitar cualquier duda a efectos de la inscripción del acuerdo, si ningún acreedor ha manifestado oposición en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 28 de junio de 2019.- El Administrador único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, Javier Bazaco Francia.

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