Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-6394

CLÍNICA DENTAL DAVOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ESCINDIDA PARCIALMENTE)
GUDOBA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
GRUPABER GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7536 a 7536 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-6394

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que con fecha 25 de julio de 2019, el socio único de Clinica Dental Davos, S.L. (sociedad absorbente) así como la Junta General Universal de socios de Gudoba, S.L., (sociedad absorbida) han acordado por unanimidad la fusión inversa de la sociedad absorbida, con extinción de la misma por disolución sin liquidación y transmisión en bloque por sucesión universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

Asimismo, con carácter sucesivo y simultáneo a la fusión y en la misma fecha, la Junta General y Universal de Clinica Dental Davos, S.L. aprobó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la compañía mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en una unidad económica que integra el patrimonio afecto a la actividad de arrendamiento de inmuebles, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada Grupaber Gestion, S.L., la cual se constituirá simultáneamente.

Todo ello conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión y escisión parcial suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, sin que haya sido necesario el depósito del citado proyecto común de fusión y escisión de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión y escisión parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del resto de documentos exigidos legalmente, en especial los balances de fusión, así como el derecho de oposición, que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión y escisión parcial, corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la mencionada Ley 3 del 2009.

Barcelona, 25 de julio de 2019.- El Administrador único de Gudoba, S.L. y Clínica Dental Davos, S.L., Gustavo de los Milagros Doreste Blanco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid