Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-5945

SEVEN EIGHTHS IP MANAGEMENT SERVICES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SEVEN EIGHTHS CONSULTING ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 7008 a 7008 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-5945

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General ordinaria y extraordinaria de socios de Seven Eighths IP Management Services, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 4 de julio de 2019, en calidad de Sociedad Absorbente, ha aprobado la fusión por absorción de Seven Eighths Consulting España, S.L. (la "Sociedad Absorbida" y conjuntamente con la Sociedad Absorbente, como las "Sociedades a Fusionar"), por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 17 de mayo de 2019, depositado en el Registro Mercantil el 29 de mayo de 2019.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con el artículo 52 LME, en la medida en que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, son de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 49 LME y en consecuencia, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el junta de socios de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusion.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 4 de julio de 2019.- El Administrador único de Seven Eighths IP Management Services, S.L., y de Seven Eighths Consulting España, S.L., Manuel Rubiales Regordán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid