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Documento BORME-C-2019-511

ALIVER BCN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LA VOSTRA LLAR RESIDENCIAL, SOCIEDAD LIMITADA
GENERAL 4 TOTAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 604 a 605 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-511

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta general extraordinaria y universal de Aliver BCN, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 31 de enero de 2019 acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Aliver BCN, S.L., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio, constituido por dos unidades de negocio autónomo, una de ellas dedicada a la actividad de tenencia, explotación, administración y gestión de residencias geriátricas, centros de día y/o centros de cualquier otro tipo para la atención de personas mayores, que pasará a la sociedad beneficiaria y de nueva creación La Vostra Llar Residencial, S.L. y, otra de ellas dedicada a la actividad de tenencia de activos mobiliarios del grupo y actividad de holding, servicios de gestión y administración inherentes a dichos activos, así como, la gestión y asesoramiento contable, financiero, fiscal, laboral y jurídico, que pasará a la sociedad beneficiaria General 4 Total, S.L. Dichas sociedades, se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Aliver BCN, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6.º y 7.º, relativos a la cifra y las participaciones de capital social, de los Estatutos Sociales.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades beneficiarias La Vostra Llar Residencial, S.L. y General 4 Total, S.L.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 5 de febrero de 2019.- Los Administradores solidarios, Miguel Ángel Cucala Puig y Joan Josep Cucala Puig.

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