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Documento BORME-C-2019-4272

ARMENDARIZ ECSA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
RESIDENCIA ARMENDARIZ BAMI, SOCIEDAD LIMITADA
RESIDENCIA ARMENDARIZ CONDEQUINTO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 5084 a 5084 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-4272

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en fecha 15 de mayo de 2019, la Junta Universal Extraordinaria de "ARMENDARIZ ECSA, S.A." decidió aprobar la segregación de una parte de su patrimonio, que conforma dos unidades económicas, y su traspaso respectivamente en bloque, por sucesión universal, a las sociedades beneficiarias "RESIDENCIA ARMENDARIZ BAMI, S.L." y "RESIDENCIA ARMENDARIZ CONDEQUINTO, S.L.", sociedades de nueva creación íntegramente participadas por la sociedad segregada. El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto común de segregación, redactado por el órgano de administración de "ARMENDARIZ ECSA, S.A." y la segregación se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de una segregación en la que la sociedad aportante es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide respectivamente el capital de las Sociedades Beneficiarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales se hace constar que se han cumplido con los requisitos de universalidad y unanimidad en la adopción del acuerdo de segregación y aportación de rama de actividad para ambas sociedades beneficiarias, no habiendo sido necesario el depósito del Proyecto Común en el Registro Mercantil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales,se hace consta rexpresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de segregación. Los acreedores de la sociedad segregada podrán oponerse a la segregación en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación de acuerdo con el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales.

Sevilla, 15 de mayo de 2019.- Los Administradores solidarios, José Ramón Mellado García y Carlos Mellado García.

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