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Documento BORME-C-2019-41

DISRUIZ, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EL ESTUPENDO RUIZ, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-41

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales") y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que con fecha 1 de enero de 2019, la Junta General Extraordinaria de Socios de Disruiz, S.L., ha decidido llevar a cabo, después de aprobar un proyecto conjunto de escisión parcial (el "Proyecto"), la escisión parcial de Disruiz, S.L. a favor de la entidad de nueva creación, El Estupendo Ruiz, S.L. (la "Escisión"), de acuerdo con el Proyecto elaborado y suscrito por el órgano de administración de la entidad escindida.

La operación supondrá la escisión parcial de Disruiz, S.L., mediante el traspaso en bloque de la integridad de la rama de actividad de comercio al por menor de productos alimenticios, con todos sus activos y pasivos inherentes, por sucesión universal, a favor de la mercantil de nueva constitución, El Estupendo Ruiz, S.L., recibiendo a cambio los socios de Disruiz, S.L., las participaciones sociales de la entidad de nueva creación, El Estupendo Ruiz, S.L., utilizando para ello un criterio de reparto de proporcionalidad estricta, de conformidad con lo previsto en el proyecto común de escisión.

Por ello, la operación proyectada constituye un supuesto de escisión parcial simplificada a la que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 78.bis de la Ley 3/2009, no se requiere informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, ya que se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde, participaciones de la nueva sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella.

La Junta General y Extraordinaria de la sociedad escindida, ha acordado optar porque la misma se acoja al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Además se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados de Escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de Disruiz, S.L. de oponerse a la Escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de Escisión.

Madrid, 15 de diciembre de 2018.- El Administrador único, Jesús Ruiz Aguado.

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