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Documento BORME-C-2019-358

AGRUFOTO HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMBER FOTOVOLTAICA, S.L.U.
LOVOTOF, S.L.U.
INFINITERGIA, S.L.U.
DINEURO SEGURO, S.L.U.
REFORMAS LA CONCHA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 423 a 423 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-358

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente, han decidido aprobar por unanimidad, en idéntica fecha, el 28 de diciembre de 2018, la fusión de las mismas sobre la base de los balances cerrados a 1 de octubre de 2018, mediante la absorción de Amber Fotovoltaica, S.L.U., Lovotof, S.L.U., Infinitergia, S.L.U., Dineuro Seguro, S.L.U. y Reformas la Concha, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) por parte de Agrufoto Holding, S.L. (Sociedad Absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 26 de diciembre de 2018 por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los socios de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado por el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades fusionadas de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos del artículo 44 de LME.

Madrid, 20 de enero de 2019.- Secretario no Consejero de Agrufoto Holding, S.L.; Administradora Única de Amber Fotovoltaica, S.L.U.; Administrador Único de Lovotof, S.L.U.; Administradores Solidarios de Infinitergia, S.L.U.; Administradores Solidarios de Dineuro Seguro, S.L.U.; y Administrador Único de Reformas la Concha, S.L.U, D. Julio Antonio Fidalgo Lobo; Doña Marina-Hope Malison; D. Julio Antonio Fidalgo Lobo; Doña Rosa Ana Puente Robles y D. Julio Antonio Fidalgo Lobo; Doña Rosa Esquitino Cortina y D. Carlos Cortina Dorado, y D. Julio Antonio Fidalgo Lobo, respectivamente.

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