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Documento BORME-C-2019-2947

GOIKO GOURMET, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GOIKO OPERACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 3550 a 3550 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2947

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por el presente anuncio se hace público que Goiko Grill Group, S.L.U., Administrador Único y Socio Único de Goiko Gourmet, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y Goiko Operaciones, S.L.U. (Sociedad Absorbida), ha aprobado con fecha 26 de abril de 2019 la fusión por absorción de dichas sociedades con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y traspaso en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones, de la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito por el Administrador Único de las sociedades intervinientes el 26 de abril de 2019.

Se hace constar que, en aplicación del artículo 49.1 de la LME, por referencia del artículo 52 de esta misma ley, no proceden: (I) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (II) los informes de administradores y de expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión, (III) el aumento de capital social en la Sociedad Absorbente, y (IV) la aprobación de la fusión por la junta general de socios de la Sociedad Absorbida, al tener la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente el mismo Socio Único.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha del presente anuncio, y siempre que no se encuentre ya suficientemente garantizado, a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 29 de abril de 2019.- En su condición de Administrador Único de Goiko Gourmet, S.L.U. y Goiko Operaciones, S.L.U., Goiko Grill Group, S.L.U., representado por don Andoni Goicoechea.

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