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Documento BORME-C-2019-2426

BURAN OPERADORA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BURAN ENERGY, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 2952 a 2952 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-2426

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 de la indicada Ley, se hace público que con fecha 3 de abril de 2019, el Socio Único de Buran Operadora, S.L.U., y por unanimidad, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Buran Energy, S.L., han acordado, la escisión parcial financiera impropia por la cual la sociedad Buran Operadora, S.L.U., (Sociedad parcialmente escindida), segregará una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad Buran Red, S.L., y las transmitirá en bloque a Buran Energy, S.L., (Sociedad beneficiaria de la escisión), que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del patrimonio segregado. En todo caso, la escisión parcial financiera no comportará la extinción de la sociedad parcialmente escindida.

Dado que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria preexistente, la escisión, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, aplicable. La escisión parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión de fecha 29 de marzo de 2019, que conforme al artículo 42 LME no ha sido objeto de publicación ni depósito en el Registro Mercantil.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 4 de abril de 2019.- José Santos Valverde y Antonio José Duran López, Administradores mancomunados de la sociedad beneficiaria y José Santos García Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la sociedad parcialmente escindida.

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