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Documento BORME-C-2019-1747

SILICIUS INMUEBLES EN RENTABILIDAD, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OLGINSA, S.L.U.
GESLOFI, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 2176 a 2177 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-1747

TEXTO

De conformidad con los artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha de 4 de abril de 2019, la Junta General Universal de socios de la sociedad "Silicius Inmuebles en Rentabilidad, S.L.", como sociedad absorbente, ha aprobado por unanimidad y en unidad de acto:

1.- La fusión por absorción impropia de "Olginsa, S.L.U." (sociedad absorbida), que quedará disuelta y extinguida sin liquidación mediante su absorción por "Silicius Inmuebles en Rentabilidad, S.L." (sociedad absorbente) traspasando en bloque a título universal su patrimonio social a favor de ésta.

2.- Una vez acordada la fusión anterior y en unidad de acto, la fusión por absorción impropia de "Geslofi, S.L.U." (sociedad absorbida), que quedará disuelta y extinguida sin liquidación mediante su absorción por "Silicius Inmuebles en Rentabilidad, S.L." (sociedad absorbente), traspasando en bloque a título universal su patrimonio social a favor de ésta.

Ambas operaciones han sido aprobadas de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común y Conjunto de Fusión por Absorción redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes de fecha 1 de marzo de 2019, y en los términos que constan en el acuerdo de fusión, aprobándose a tal fin los balances de fusión de las sociedades intervinientes cerrados a 8 de febrero de 2019.

Se hace constar que, conforme autoriza el artículo 42 de la ya citada Ley, ni el Proyecto, ni el resto de documentos relativos a las fusiones han sido publicados o depositados en el Registro Mercantil, al haber sido aprobada la fusión en junta universal y por unanimidad.

En relación con todo lo anterior, se hace constar expresamente a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la mencionada Ley, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener en los respectivos domicilios sociales el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 citada, en el plazo de un (1) mes desde la publicación del último anuncio.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los socios de las sociedades participantes en la fusión, en ausencia de página web, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante en la fusión, copia de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley citada, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 5 de abril de 2019.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Silicius Inmuebles en Rentabilidad, S.L.", Luis Ortego Castañeda.- El representante para el ejercicio del cargo de Administrador único por parte de "Silicius Inmuebles en Rentabilidad, S.L." en la sociedad "Olginsa, S.L.U.", Ignacio Francisco Mencos Valdés.- Doña Isabel González del Castillo Martínez, como persona física representante para el ejercicio del cargo de Administradora única por parte de "Olginsa, S.L.U." en la sociedad "Geslofi, S.L.U.".

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