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Documento BORME-C-2019-154

CLÍNICA SEAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 194 a 195 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2019-154

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 304 y ss. del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas, se comunica que en la Junta General Extraordinaria de la sociedad Clínica Sear, S.A., celebrada el 28 de diciembre de 2018, en primera convocatoria, en Madrid, autovía de Madrid a Colmenar Viejo, km. 16, se adoptaron, entre otros, por unanimidad de los asistentes, los siguientes acuerdos:

1. Reducción y aumento del capital social simultáneos con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido a consecuencia de las pérdidas acumuladas de ejercicios precedentes, en los siguientes términos:

Aprobación del balance de la Sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2018 y aplicar las reservas a la compensación de pérdidas.

Reducción del capital social para compensar pérdidas de la Sociedad mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones en la cantidad de 2,38 euros, dejando fijado su valor nominal en 0,63 euros.

Ampliación del capital social hasta la cifra máxima de tres millones cuatrocientos dos mil euros mediante la emisión de 5.400.000 nuevas acciones, iguales, indivisibles y acumulables, serie 6 de 0,63 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 3066273 a 8466272 ambos inclusive, sin prima de emisión. El importe del aumento será satisfecho mediante aportaciones dinerarias y desembolsado íntegramente con la suscripción. Fijación de las condiciones de suscripción y desembolso, respetando el derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas. Consiguiente modificación, en su caso, del artículo 5º de los estatutos sociales.

En virtud del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

2.- Delegar en el órgano de administración las facultades para ejecutar el acuerdo de aumento del capital social, y en especial para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta general y para modificar los estatutos sociales, dando nueva redacción al artículo 5º a fin de reflejar la nueva cifra de capital social resultante de la ampliación y el número de acciones en que el mismo haya quedado dividido, conforme al art. 297 LSC.

Se acuerda por el órgano de administración que los titulares de acciones tienen el derecho de suscripción preferente por el que podrán suscribir un número de acciones proporcional a la que son titulares, durante el plazo de UN MES desde la publicación de los anuncios legalmente previstos.

Durante el plazo anteriormente establecido los accionistas deberán remitir a la Sociedad comunicación por la que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir las nuevas acciones que les corresponda con identificación del accionista suscribiente, indicación del número de acciones suscritas y datos de contacto junto con un certificado bancario en el que conste el desembolso íntegro en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en el Banco de Sabadell ES36-0081-5213-24-0001049009. El ingreso o transferencia a esta cuenta deberá expresar el concepto "suscripción acciones clínica sear" y datos del suscriptor.

Tal y como se acordó por la Junta para el supuesto de suscripción incompleta del aumento de capital dentro del citado plazo, se ejecutará por el importe de las suscripciones y desembolsos efectivamente obtenidos siendo el órgano de administración el encargado de cerrar el periodo de suscripción y desembolso de las acciones emitidas dándose por concluida la operación de aumento de capital por el número de acciones suscritas y capital desembolsado.

El Administrador queda facultado para dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital social, una vez ejecutado el aumento.

Madrid, 8 de enero de 2019.- El Administrador único, Salvador Soler Fábregas.

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