Reducción y aumento de capital. Derecho de suscripción preferente
A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 305 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital se pone en conocimiento de los accionistas de la entidad que la Junta general extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2018 ha acordado (i) reducir de capital a cero euros mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la Sociedad, para compensar pérdidas, con la finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas; y (ii) simultáneamente, aumentar el capital social por un importe de 3.000.000 euros, mediante la emisión de 40.000 nuevas acciones de 75 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie, numeradas correlativamente de la 1 a la 40.000, ambos inclusive, sin prima de emisión, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante aportaciones dinerarias, con pleno respeto al derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad.
Los accionistas (dado que no existen en la sociedad titulares de obligaciones convertibles) tendrán derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, mediante el siguiente proceso:
1. Los titulares de derechos de suscripción preferente podrán ejercitarlos y suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones a las que correspondan esos derechos, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio en el BORME.
2. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de la Sociedad.
3. Transcurrido el plazo anterior sin haberse ejercitado por todos los accionistas su derecho de suscripción preferente, quedará abierto otro plazo de 30 días naturales, a fin de que los accionistas que lo deseen puedan suscribir las acciones sobrantes a prorrata de las que posean, y si el prorrateo no fuere posible en todo o en parte, se procederá a la adjudicación por sorteo efectuado por el Administrador Único de entre los solicitantes.
4. Quienes deseen suscribir las nuevas acciones deberán hallarse inscritos en el libro registro de acciones nominativas en el momento del ejercicio de sus derechos de suscripción preferente o, en su defecto, acreditar la titularidad de estos mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente dicha titularidad.
5. Las acciones no suscritas en el segundo plazo se ofrecerán a cualquier persona que reúna las condiciones legales para participar en la Sociedad, en la forma, plazos y condiciones que decida el Administrador Único.
6. Las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción. La suscripción y el desembolso de acciones por parte de los titulares de derechos de suscripción preferente se realizará mediante ingreso del importe total de las acciones suscritas en la cuenta corriente número ES15 3076 0740 8623 6435 9329 abierta a nombre de la Sociedad en el banco Cajasiete.
En el caso de suscripción incompleta el capital se ampliará en la cuantía de las suscripciones realizadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la reducción de capital pues su única finalidad es restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de enero de 2019.- La Administradora única, María Mercedes Rodríguez Rodríguez.
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