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Documento BORME-C-2019-113

AREO FLAM, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AREO FEU GRUPO DE INCENDIOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 8, páginas 147 a 147 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-113

TEXTO

Conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General de Socios de la mercantil "Areo Flam, S.L.", celebrada con carácter de universal, el día 28 de diciembre de 2018, ha acordado por unanimidad, la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada, "Areo Feu, Grupo de Incendios, Sociedad Limitada", en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades de fecha 10 de diciembre de 2018, sirviendo de base a la operación los balances de ellas cerrados a fecha 30 de septiembre de 2018, previamente aprobados por las mencionadas sociedades.

La fusión se realiza con entera transmisión a la Sociedad Absorbente, "Areo Flam, S.L.", de todos los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, "Areo Feu, Grupo de Incendios, Sociedad Limitada", que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, mediante su disolución sin liquidación. Por tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, se aplica el artículo 49 de la LME, por lo que, dado que la Junta General de Socios de "Areo Flam, S.L." celebrada con el carácter de universal, adoptó el acuerdo por unanimidad, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se ha emitido informe de Administradores y de experto independiente sobre el citado proyecto, ni incluye este, las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la citada Ley; no siendo tampoco necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente, salvo en lo relativo a la denominación social de la Sociedad Absorbente que tras la fusión adoptará la de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar, de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio de fusión, de oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que aprueba la fusión.

Murcia, 31 de diciembre de 2018.- El Administrador único de ambas sociedades, Bartolomé Aragón Martínez.

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