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Documento BORME-C-2018-9537

NUNSYS FORMACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IDESE FORMACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 11060 a 11060 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9537

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, la LME), se hace público que, con fecha 20 de diciembre de 2018, el socio único de NUNSYS FORMACIÓN, S.L., (Sociedad Absorbente), y de IDESE FORMACIÓN, S.L. (Sociedad Absorbida), ha aprobado la fusión por absorción de la segunda por la primera, adquiriendo la Sociedad Absorbente, a título de sucesión universal y en bloque, todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida que quedará extinguida y disuelta sin liquidación. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de octubre de 2018.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el 20 de diciembre de 2018.

Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único directo conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la LME, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas"). Esta fusión se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de la LME y, en consecuencia, no resulta necesario para la misma: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art.31 de la LME; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (iii) la aprobación de la fusión por las juntas generales de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Sagunto, 20 de diciembre de 2018.- El Administrador único de IDESE FORMACIÓN, S.L., Francisco Gavilán Pérez, y el Administrador único de NUNSYS FORMACIÓN, S.L., la sociedad Nunsys, S.L., con la representación física de Francisco Gavilán Pérez.

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