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Documento BORME-C-2018-9393

OLIMPIA MEDITERRÁNEO, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
OLYJULIA ACTIVIDADES TURÍSTICAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 10903 a 10903 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9393

TEXTO

Escisión parcial de empresa.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la compañía Olimpia Mediterráneo, Sociedad Anónima (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada en fecha 3 de diciembre de 2018, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión parcial financiera traspasando su participación en la mercantil Catalonia Costa Dorada Real State, Sociedad Limitada, a la sociedad de nueva constitución: Olyjulia Actividades Turísticas, Sociedad Limitada, conforme al Proyecto de Escisión formulado por los administradores de la Sociedad Escindida.

La sociedad beneficiaria de la escisión se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial. Las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían el capital social de la misma.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la misma ley anterior, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncia de escisión total.

Salou, 4 de diciembre de 2018.- El Presidente del Consejo, Juan Antonio Montero Valiente.

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