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Documento BORME-C-2018-9297

FIRST FLIGHT SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 10799 a 10799 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-9297

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que, el 28 de noviembre de 2018, la Junta General Extraordinaria de Socios acordó ampliar el capital social de la sociedad, fijado en la cuantía de tres mil quinientos euros (3.500 €), hasta la cifra de treinta y tres mil quinientos euros (33.500 €), es decir, aumentarlo en la cuantía de treinta mil euros (30.000 €), mediante la creación de treinta mil (30.000) participaciones indivisibles y acumulables, de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas, a asumir y desembolsar totalmente, que seguirán en numeración correlativa a las ya existentes, por lo que estarán numeradas correlativamente de la 3.501 a la 33.500, ambas inclusive. Dichas participaciones otorgarán los mismos derechos y obligaciones que las hasta ahora existentes. Las nuevas participaciones se crean sin prima.

Las participaciones creadas se ofrecerán a todos los socios de la Sociedad para que, en caso de desearlo, puedan ejercitar el derecho de asunción preferente que les reconoce el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, estableciéndose el plazo de un (1) mes para dicho ejercicio desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "Derecho de Preferencia de Primer Grado").

Si transcurrido dicho plazo de un (1) mes, parte de las nuevas participaciones no hubiera sido asumida y desembolsada por los socios actuales, el órgano de administración podrá ofrecer a los socios que sí hubieran ejercitado su Derecho de Preferencia de Primer Grado las participaciones no asumidas, debiendo los socios, si así lo desean, asumir y desembolsar las mismas en el plazo de quince días (15) a contar desde la finalización del plazo de ejercicio del Derecho de Preferencia de Primer Grado (el "Derecho de Preferencia de Segundo Grado").

El desembolso de las participaciones asumidas, esto es su valor nominal, deberá efectuarse en efectivo metálico mediante ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad número ES97 0081 0202 1200 0191 1992, bajo el concepto "Aumento De Capital-Nombre Socio". Dicho desembolso deberá efectuarse con fecha límite el día de la finalización del plazo de (1) un mes establecido para el ejercicio del derecho preferente, salvo para aquellas participaciones asumidas en ejercicio del Derecho de Preferencia de Segundo Grado, cuyo desembolso deberá efectuarse con fecha límite el día de la finalización del plazo de quince (15) días establecido para dicho ejercicio.

En cualquier caso, el capital se aumentará en la cuantía correspondiente en función de las participaciones efectivamente asumidas y desembolsadas, ya sea en primer o segundo grado, puesto que se prevé expresamente la posibilidad de asunción incompleta.

El órgano de administración podrá declarar cerrada la ampliación de capital en la cifra efectivamente desembolsada y modificar el artículo 3 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, en la medida que fuera procedente, de acuerdo con el número de participaciones que hubieran sido efectivamente asumidas y desembolsadas

Barcelona, 30 de noviembre de 2018.- El Administrador solidario, Abdoullah Kamali.

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