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Documento BORME-C-2018-9108

ATOM HOTELES IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEW SANOM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 10589 a 10589 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9108

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Atom Hoteles Iberia, S.L.U. (la "Sociedad"), ejercitando las competencias de la junta general, el día 27 de noviembre de 2018 aprobó la fusión por absorción entre dicha Sociedad (como "Sociedad Absorbente") y New Sanom, S.L.U. (como "Sociedad Absorbida").

La decisión de fusionar estas sociedades fue adoptada por el socio único de la Sociedad Absorbente, con carácter de junta universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto común de fusión, ni habiendo sido depositado el mismo en el Registro Mercantil conforme a lo previsto en el artículo 42.1 LME.

Esta operación es una fusión especial sometida al régimen del artículo 52 de la LME, relativo a los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, esto es, Atom Hoteles Socimi, S.A.

Esta fusión por absorción se realiza mediante la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, e implicará la extinción de la misma y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. La fusión se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 49.1 LME y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME; y (ii) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, los cuales se encuentran a disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.

De conformidad con el artículo 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la misma en los términos previstos en dicho artículo.

Madrid, 27 de noviembre de 2018.- El Representante persona física de Atom Hoteles Socimi, S.A., Administrador Único de Atom Hoteles Iberia, S.L.U., Víctor Martí Gilabert.

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